Condiciones Generales de Compra: Bienes y Servicios

ANEXO A – Trabajo por encargo (subcontratación)

El contenido del presente pliego se refiere a todos los suministros de trabajo por encargo, y los Proveedores están obligados a cumplirlo, salvo indicaciones particulares facilitadas por escrito por Laga en relación con pedidos específicos.

21. Documentación contractual

Los acuerdos de suministro se comunican mediante el albarán de Trabajo por encargo (DT); como anexo se envía también la Tarifa con las condiciones generales de compra, en la que se indican las condiciones comerciales. En la tarifa figuran un índice de revisión y la fecha de actualización; Laga enviará el documento actualizado tras cada modificación. Es responsabilidad del proveedor comprobar que el documento archivado corresponde a la última revisión disponible. Laga transmite el Pedido al Proveedor, que sigue siendo responsable de la correcta conservación y archivo del documento. El Pedido constituye a todos los efectos el contrato de suministro; por tanto, sin renuncia escrita por parte del Proveedor, el pedido se considera válido sin vencimiento alguno.

22. Plano del producto o muestra aprobada

22.1 Plano: el Plano del producto es el documento que se envía por correo electrónico como anexo al albarán en la última revisión disponible e indica los requisitos técnico-cualitativos de los artículos; se considera parte integrante del contrato de suministro. Será responsabilidad del Proveedor comprobar que utiliza el plano en la última revisión disponible.

22.2 Muestra: cuando, por el tipo de suministro, sea más adecuado para Laga utilizar una muestra, se producirán dos ejemplares: uno conservado por el proveedor y presentado a petición de Laga para su aprobación, verificación o auditoría, y otro conservado por Laga. Dichas muestras «indican» los requisitos técnico-cualitativos de los artículos y se consideran parte integrante del contrato de suministro.

23. Albarán (DT)

Para los suministros de trabajo por encargo, Laga emite un albarán (DT) con un número correlativo único que incluye:

  • código identificativo y descripción del material;
  • índice de revisión;
  • cantidades (peso/cantidad) de material transmitido;
  • número de lote;
  • fase de mecanizado.

La misma información deberá figurar en el ALBARÁN emitido por el Proveedor, necesaria para el cálculo de las contraprestaciones y el reconocimiento de lo acordado. Además de lo indicado anteriormente, en el DT de Laga constan también las referencias a los contratos de suministro (tanto el general como el específico del proveedor).

24. Entrega de los materiales

En el caso de suministros de mecanizados por encargo, los productos sobre los que se realizarán los trabajos y los eventuales utillajes cedidos en préstamo de uso se entregan al Proveedor junto con el DT. Para los utillajes cedidos en préstamo de uso se envía el Anexo B «Contrato de comodato». Laga puede decidir que la materia prima sea entregada directamente por el productor; en tal caso el Proveedor deberá efectuar un control de la cantidad, y la firma en los documentos de entrega acredita su veracidad — los documentos firmados deben enviarse a Laga el mismo día. A partir de ese momento el Proveedor es responsable del almacenamiento y la manipulación, evitando daños a los materiales y a los utillajes. Los utillajes dañados deben devolverse por separado y mencionarse en el DT con la indicación «dañado». La falta de devolución de los utillajes o de partes de los mismos conlleva su cargo directo.

25. Identificación

Los documentos de identificación colocados en los contenedores de productos transmitidos por encargo constituyen parte integrante del suministro; por tanto, su deterioro o pérdida es objeto de no conformidad y de cargo. Cuando los mecanizados impliquen la división de un único contenedor de semielaborados en varios contenedores, el Proveedor debe reproducir los documentos de identificación (fotocopias) para adjuntarlos a los contenedores, informando a Laga de lo realizado.

26. Muestreo

Para cada muestreo es indispensable la presencia de personal de Laga, único autorizado a homologar el muestreo. Los eventuales costes deben indicarse previamente y ser autorizados por escrito por Laga; sin autorización escrita no será posible efectuar cargo alguno a Laga.

27. Autorización de producción

El inicio de la producción del primer lote solo puede tener lugar tras la autorización de la Oficina Técnica de Laga. A la espera de dicha autorización deben comunicarse a la Oficina Técnica de Laga todos los problemas o dificultades encontrados en el muestreo/producción para el cumplimiento de los estándares de calidad definidos, así como las eventuales no conformidades relativas al utillaje puesto a disposición. Se solicita notificar a la Oficina Técnica de Laga cualquier cambio en los procesos, productos o servicios, incluidos los cambios que afecten a eventuales subproveedores indirectamente vinculados a Laga. Ante cualquier modificación o revisión, Laga podrá realizar una nueva autorización antes del inicio de la producción en serie. Deben comunicarse a la Oficina de Calidad de Laga todas las No Conformidades de proceso, de producto o de servicio.

28. Derecho de acceso

Laga se reserva el derecho de acceso, para sí y para sus Clientes, a las instalaciones del Proveedor y a las de eventuales subproveedores, para la realización de actividades de supervisión, que se ejercerán previa notificación.

Traducción de cortesía. Este texto en español se facilita únicamente a título informativo. La versión italiana de este documento es el único texto vinculante y prevalece en caso de discrepancia: Appendice CONTO LAVORO (PDF, italiano).
Emitido por: Chiara Bertanzetti Verificado por: Antonio Cinelli
El nombre escrito electrónicamente tiene validez de firma.

El presente documento es la continuación de las Condiciones Generales de Compra (DC013).

Laga: CONDICIONES GENERALES DE COMPRA – Anexo trabajo por encargo — documento DC014 rev. 02

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