Condiciones Generales de Compra: Bienes y Servicios
ANEXO B – Contrato de comodato (préstamo de uso)
El presente anexo debe considerarse un contrato entre Laga (comodante) y el proveedor (comodatario) que regula la gestión de los utillajes cedidos en comodato, con arreglo a los siguientes puntos:
41. Objeto
El comodante cede en comodato gratuito al comodatario, que acepta, los utillajes. El comodatario ha examinado los utillajes y los ha encontrado libres de vicios aparentes y manifiestos, si bien se reserva el derecho de evaluar y comprobar su estado de funcionamiento y de comunicar formalmente el resultado al Comodante después de los dos primeros lotes de producción o en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la producción. A falta de respuesta, el bien se entenderá recibido en pleno estado de funcionamiento.
42. Obligaciones del Comodatario
42.1 El Comodatario se compromete a utilizar el utillaje exclusivamente para ejecutar los pedidos que el Comodante pueda transmitirle. Del presente contrato no nace obligación alguna del Comodante de cursar pedidos al Comodatario ni ningún otro vínculo contractual entre las Partes, salvo lo expresamente previsto.
42.2 Devolver el utillaje al Comodante en cualquier momento —salvo la completa ejecución de los pedidos abiertos dentro de los plazos pactados— previa simple solicitud escrita (correo electrónico u otro medio) enviada por el Comodante. En caso de retraso en la entrega del utillaje (8 días naturales desde la solicitud), el Comodante podrá exigir el pago de una penalización de 1.000,00 € (mil) por cada día de retraso, sin perjuicio de la indemnización por el mayor daño eventualmente sufrido.
42.3 Conservar el utillaje con toda la diligencia debida.
42.4 No ceder su disfrute a terceros, ni a título oneroso ni gratuito, salvo autorización escrita previa del Comodante.
42.5 No obstante lo previsto en el art. 1808 del código civil italiano, realizar por su cuenta y a su cargo el mantenimiento ordinario y el extraordinario derivado de averías o roturas causadas por un uso incorrecto del utillaje o por negligencia en general. Quedan a cargo del Comodante los gastos de mantenimiento extraordinario que resulten necesarios por el desgaste normal en el uso del utillaje o para subsanar defectos de origen de un utillaje no fabricado por el Comodatario. El Comodatario tendrá derecho, por el contrario, a que el Comodante le reembolse los gastos extraordinarios en que hubiera incurrido por averías o deterioros del utillaje debidos al desgaste normal.
43. Responsabilidad
Toda responsabilidad de cualquier tipo derivada del uso del utillaje o relacionada con él que pudiera recaer sobre el Comodante y/o sobre terceros durante toda la vigencia del presente contrato corre íntegramente a cargo del Comodatario quien, tras haber comprobado el estado de funcionamiento (véase el punto 41), exonera plenamente al Comodante. El Comodatario se subrogará en la posición del Comodante, liberándolo de cualquier responsabilidad, en caso de reclamaciones de indemnización formuladas por terceros y no cubiertas por una póliza de seguro adecuada.
44. Disposiciones varias
En lo no previsto específicamente, el presente contrato se rige por los artículos 1803 y siguientes del código civil italiano.
Ninguna modificación del presente contrato será vinculante si no ha sido acordada previamente por escrito entre las Partes.
Si una o varias estipulaciones del presente contrato fueran declaradas nulas o anuladas, la validez de los restantes artículos, estipulaciones, cláusulas o partes de este contrato no se verá afectada en modo alguno.
El nombre escrito electrónicamente tiene validez de firma.
Con la aceptación del presente documento se confirma haber leído las Condiciones Generales de Compra (DC013).
Laga: CONDICIONES GENERALES DE COMPRA – Anexo comodato — documento DC015 rev. 02
Planta: Località Mandro, 1/15 – 25060 – Lodrino (BS), Italia
Tel. +39 030 850356 – NIF/CIF: 03380670988 – REA: BS-529668 – SDI: 6AL2EL3 – PEC: laga@pec.it
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